¿es la criminología una ciencia, refiérase a los aportes de la escuela clásica y positivista del pensamiento criminológico?

 La criminología, basado en lo comprendido, es una ciencia social dedicada al estudio de los comportamientos delictivos y la respuesta social ante estos. Según Larrauri, esta se enfoca en analizar al delito, al delincuente, a la víctima y control social del comportamiento delictivo, basándose en datos y evidencias para generar conocimiento sistematizado. García de Pablos la definió como una "ciencia empírica e interdisciplinar que aporta información contrastada sobre la génesis, dinámica y variables principales del delito, además de programas de prevención e intervención sobre el delincuente".

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La criminología, tenemos que considerarla como una ciencia. ¿Por qué? Debido a que esta, se dedica a estudiar de manera sistemática al fenómeno del delito y las conductas criminales mediante el empleo de métodos científicos, tomando en cuenta el análisis de la realidad y no solo en normas jurídicas. Esta es una ciencia del "ser", lo que significa que utiliza el método inductivo para observar la realidad y extraer conclusiones generales. Su carácter interdisciplinario le permite nutrirse de la sociología, la psicología y la antropología para comprender el fenómeno criminal de manera completa.



Usando un enfoque histórico, el pensamiento criminológico moderno tuvo su origen durante los siglos XVII y XVIII, específicamente, en la Ilustración. Este periodo defendía que la razón humana podía combatir la ignorancia y la tiranía. Dado este contexto surge lo que los positivistas del siglo XIX bautizaron como "Escuela Clásica". Esta corriente partió de una imagen ideal del ser humano siendo el centro del universo y dueño total de sus actos, dando fundamentos para la responsabilidad penal en el dogma de la libertad.

La Escuela Clásica, hecha por Cesare Beccaria con su obra "De los delitos y de las penas" (1764), dio la idea fundamental de que el delito es el resultado del libre albedrío; osea, el humano es un alguien racional que elige cometer y cometió el delito tras calcular los beneficios. Bajo este contexto, se introdujeron conceptos como el racionalismo y la justicia basada en leyes claras, estableciendo que el castigo debe ser proporcional y útil. Para estos pensadores, el delincuente era una suerte de "pecador" que optó por el mal pudiendo haber respetado la ley.

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Además de Beccaria, son destacadas figuras como Giovanni Carmignani, quien decía que el castigo no es una venganza, sino la prevención, y Francisco Carrara, llamado el "padre de esta escuela", llevó el derecho penal a su máxima esencia jurídica cuando define al delito como un "ente jurídico" o una infracción resultado de un acto externo del hombre, moralmente imputable y políticamente engañoso. Los clásicos utilizaban un método lógico-abstracto y deductivo, apoyándose en la teoría del Contrato Social, que sostenía que los hombres se reúnen libremente en sociedad bajo acuerdos que garantizan el orden.

La Escuela Positivista, contrario a la clásica, aporta un enfoque científico y determinista, rompiendo con la idea del libre albedrío. Cree firmemente que el comportamiento criminal no es una elección libre, sino que está bajo la influencia de factores tanto biológicos, como psicológicos y sociales. Representantes memorabless como Cesare Lombroso buscaron causas objetivas y medibles, pasando del estudio del delito siendo un concepto legal al estudio del delincuente como ser biológico (el "delincuente nato").



El positivismo utiliza la metodología inductiva-experimental, a diferencia de los antiguos, quienes empleaban el método deductivo. Esta corriente sostiene que el desviado es un individuo que tiene una enfermedad que necesita ser "normalizada" o "curada" a través del confinamiento institucional. En este caso, la perspectiva de la "pena" se traslada hacia la "medida de seguridad" y el tratamiento social, considerando que el delito es una enfermedad que afecta a personas con una mala socialización y que necesitan ser reinsertadas en la sociedad como individuos sanos.

Si observamos la situación de seguridad ciudadana en Costa Rica durante el primer trimestre del 2026, podemos notar que ambos pensamientos continúan vigentes. Por un lado, las iniciativas legislativas que aspiran a aumentar las condenas de prisión manifiestan una concepción clásica de justicia proporcional y de retribución, evidenciando la persistencia de los postulados de Beccaria en la política criminal contemporánea. Por otra parte, la perspectiva positivista que considera el delito como un fenómeno multicausal que necesita intervención técnica y científica, no únicamente punitiva, es la que fundamenta los trabajos del Ministerio de Justicia y Paz en programas de inserción social y en el análisis de factores de riesgo en comunidades vulnerables.

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En conclusión, la transición de la Escuela Clásica al Positivismo no debe interpretarse como una anulación de una sobre otra, sino más bien como un progreso hacia el rigor científico que define a la criminología moderna. Con autores como Enrico Ferri, el Positivismo se diferencia de los clásicos que, tomando en cuenta la libertad humana, definieron las garantías individuales y la restricción a la capacidad punitiva del Estado. Ferri afirmaba que el libre albedrío es una ilusión metafísica; es decir, que factores sociales como la economía, la educación y el ambiente son los auténticos causantes de moldear comportamientos desviados.



La criminología moderna, en la actualidad, es una síntesis de los dos patrimonios: reconoce que el ser humano es responsable, mas fundamenta sus respuestas en pruebas empíricas y prevención técnica. En el caso de Costa Rica, esta dualidad es evidente: la criminología no solo busca sancionar conductas ilícitas, sino también comprender los factores biopsicosociales que originan el delito con el fin de proponer políticas públicas orientadas a restaurar la estructura social en lugar de limitarse a la pena. Su condición de ciencia autónoma e indispensable para la justicia contemporánea queda confirmada indudablemente por su naturaleza dinámica y por estar sujeta a revisión constante.

CRIMINOLOGÍA: Historia (Escuela Clásica y Positivista) – Un resumen muy claro de conceptos y objetos de estudio.

Las Escuelas Criminológicas: Paradigmas Clave – Ideal para entender la transición entre pensamientos.

La Escuela Clásica de Criminología – Breve introducción enfocada específicamente en los clásicos

García-Pablos de Molina, A. (2003). Tratado de Criminología (3ª ed.). Tirant lo Blanch.

Garrido, V., Stangeland, P., & Redondo, S. (2001). Principios de Criminología (2ª ed.). Tirant lo Blanch.

 Herrero, H. C. (1988). Seis Lecciones de Criminología. Dirección General de Policía, Colección Politeia, No. 2.

Jiménez de Asúa, L. (1950). Tratado de Derecho Penal (Tomo II). Eudeba.

 Jiménez de Asúa, L. (1966). Tratado de Derecho Penal. Porrúa.

Laudan, L. (1986). El progreso y sus problemas. Encuentro.

Maguire, M., Morgan, R., & Reiner, R. (1999). Manual de criminología. Oxford University Press.

Marchiori, H. (2004). Criminología: teorías y pensamientos. Porrúa.

 Pérez, A. (1986). Curso de Criminología. Editorial Temis.


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